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Variedad: 95-15-001-P. Melocotón rojo de carne amarilla.
Origen: obtenido por cruzamientos naturales por Planasa en Cartaya, Huelva (España). Variedad protegida EU 1658 (23-10-01) en curso.
Época de maduración: Extratemprana (8 días antes que Zincal® 5)**
 
ÁRBOL
Vigor: Poco vigoroso.
Porte: Muy abierto.
Época de floración: Temprana (50 % en la primera quincena de febrero)
Tipo de flor: Rosácea.
Nivel de floración: Elevada.
Cuajado: Homogéneo. 

TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN
Poda de Fructificación:La elección de ramas mixtas de calidad resulta fácil, debido al tipo de crecimiento que tiene el árbol. Una limpieza de nuevos chupones en el momento del aclareo le facilita la entrada de luz. El árbol es muy sensible a toda intervención en verde, por lo que esta no debe ser demasiado fuerte.  
Aclareo de frutos: El aclareo debe ser intenso, debido al gran número de frutos que cuajan.

FRUTOS 
Forma: Redonda - achatada.
Sutura: Superficial.
Ápice: En cubeta.
Cavidad peduncular: Ancha y poco profunda.
Color de la epidermis: 95 % roja.
Color de fondo: Amarillo crema.
Color de la carne: Amarilla.
Dureza: Muy consistente.
Punto de sensibilidad: No se observa.
Textura: Fibrosa.
Hueso: Medio-pequeño, pegado.
Huesos abiertos: Poco sensible.
Calibre medio: A.
Peso medio: 130 g.
Recolección: De tres a cuatro pases.
Sabor: Buen sabor.
.º BRIX: alrededor de 10.

OBSERVACIONES GENERALES
Frutos extraordinarios de aspecto y tamaño para la época.

Planasa desarrolla todas sus variedades mediante el trabajo de selección clásico sin hacer uso de técnicas de modificación genética.

Las descripciones y recomendaciones técnicas de este documento son únicamente orientativas, resultado de observación de cultivos que no pueden ser tomados como garantía de cosecha.

Variedad protegida. Prohibida su producción, reproducción (multiplicación), comercialización o explotación en otra forma, sin la previa licencia por escrito del titular de los derechos.
La reproducción o multiplicación, producción, comercialización o explotación de material vegetal de variedades protegidas sin la previa licencia del titular de los derechos suponen graves infracciones que la Ley castiga severamente, pudiendo incurrir en un delito castigado por el artículo 274,3º del Código Penal.


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